Accidente laboral: derechos del trabajador y pasos ante la ART
Un accidente laboral es todo hecho repentino y violento que sufrís por tu trabajo o en el trayecto hacia él. Si te pasó, la ART tiene que cubrirte la atención médica y pagarte una indemnización. Pero los plazos empiezan a correr desde el primer día y juegan en tu contra: por eso conviene actuar rápido.
¿Qué es un accidente laboral según la Ley 24.557?
Un accidente laboral es todo suceso repentino y violento que ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo. Así lo define el artículo 6 de la Ley 24.557 (la Ley de Riesgos del Trabajo). Lo importante son dos cosas: que sea algo súbito (no una dolencia que aparece de a poco) y que tenga relación con tu tarea.
El accidente “por el hecho” o “en ocasión” del trabajo
Hay dos formas de que el accidente cuente. “Por el hecho” es cuando la lesión sale directamente de tu tarea (por ejemplo, te aplastás la mano con una máquina). “En ocasión” es más amplio: pasa cuando estás a disposición de tu empleador y el ambiente de trabajo te dio la oportunidad de lesionarte, aunque no fuera tu tarea puntual en ese momento.
El accidente in itinere (el que pasa yendo o volviendo del trabajo)
El mismo artículo 6 de la Ley 24.557 también cubre el accidente in itinere, es decir, el que sufrís en el camino directo y habitual entre tu casa y el trabajo. La idea es simple: si te exponés a la calle solo porque tenés que ir a trabajar, ese riesgo también lo cubre la ART. La justicia interpretó esto de forma amplia: por ejemplo, se consideró in itinere el siniestro de un trabajador que se desvió mínimamente para pasar por un cajero a cobrar un adicional que le habían depositado ese día.
¿Y si ya tenía una dolencia previa?
Que tengas una condición previa no significa que la ART pueda rechazarte todo. Según la teoría de la indiferencia de la concausa, si el trabajo destapó, agravó o aceleró una dolencia que estaba latente en tu cuerpo, el sistema igual tiene que responder por la incapacidad resultante. El empleador te tomó “tal como estás”. Es una de las excusas más usadas por las aseguradoras (hernias, lesiones de columna, cuadros psíquicos) y también una de las más discutibles.
¿Qué te tiene que cubrir la ART obligatoriamente?
La ART te debe dos grandes cosas desde que se entera del accidente: atención médica (prestaciones en especie) y plata (prestaciones dinerarias). No es opcional ni un favor.
- Atención médica integral: estudios, tratamiento, medicamentos, cirugías, prótesis, rehabilitación y hasta los traslados al centro de salud. Debe darse hasta el alta médica definitiva.
- Sueldo durante la recuperación (ILT): mientras no podés trabajar, cobrás una prestación equivalente al 100% de tu remuneración. Los primeros 10 días los paga el empleador; a partir del día 11 asume la ART.
- Indemnización por secuelas (ILP): si el accidente te deja una incapacidad permanente, te corresponde un pago tarifado que se calcula según tu Ingreso Base Mensual, tu edad y el porcentaje de incapacidad. Para accidentes ocurridos en el lugar de trabajo se suma un 20% adicional (artículo 3 de la Ley 26.773).
¿Qué pasos tenés que dar ante la ART después del accidente?
El orden importa, y algunos plazos son fatales. Estos son los pasos básicos desde el día del siniestro:
- Denunciá el accidente. Lo debe hacer tu empleador, pero si no lo hace, podés denunciarlo vos directamente ante la ART (por teléfono, telegrama o presentándote en el prestador médico). La ART tiene prohibido negarse a recibir la denuncia.
- Empezá el tratamiento. Guardá todo: constancias, estudios, recetas y fechas. Esa documentación es tu prueba.
- Controlá el plazo de aceptación. La ART tiene un tiempo limitado para aceptar o rechazar tu caso (lo vemos abajo).
- Si te dan el alta y seguís mal, impugnala. Tenés solo 5 días hábiles para pedir la “divergencia en el alta” ante la Comisión Médica.
- Pasá por la Comisión Médica. Es una etapa administrativa obligatoria antes de poder ir a juicio.
¿La ART te dilata, te dio el alta antes de tiempo o te ofrece un monto que no cierra? Escribinos y lo vemos sin compromiso.
¿Cuánto tiempo tiene la ART para aceptar o rechazar tu accidente?
La ART tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar tu caso, contados desde la denuncia. Puede prorrogar ese plazo por 20 días corridos más, pero solo si te lo notifica antes de que venzan los primeros 10 (Decreto 717/96). Si deja pasar el tiempo sin rechazarte de forma fundada, la ley presume que aceptó el accidente.
| Trámite | Plazo | Qué significa para vos |
|---|---|---|
| Aceptación o rechazo del accidente | 10 días hábiles (+20 corridos de prórroga) | Si no te rechazan a tiempo y por escrito, se presume que aceptaron el caso. |
| Divergencia en el alta médica | 5 días hábiles desde el alta | Plazo clave para rechazar un alta prematura cuando todavía estás lesionado. |
| Dictamen de la Comisión Médica | 60 días hábiles | Si no se expide en término, queda habilitada la vía judicial. |
| Prescripción para reclamar | 2 años | Plazo general para las acciones laborales de fondo (artículo 44 Ley 24.557). |
¿Qué trampas usan las ART y cómo te bajan la indemnización?
El sistema, en la práctica, está lleno de maniobras para pagar menos o no pagar. Conocerlas te ayuda a no caer. Las más comunes son:
- Rechazar por “enfermedad inculpable”: dicen que tu lesión es por la edad, algo genético o “degenerativo”, y no por el trabajo. Muchas veces se combate con la teoría de la concausa.
- Liquidar el Ingreso Base Mensual a la baja: dejan afuera horas extras, bonos, aguinaldo o rubros no remunerativos para achicar el capital de tu indemnización (artículo 12 de la Ley 24.557).
- Aplicar el baremo con rigor extremo: subvalúan tu incapacidad y a veces te dan 0%, ignorando factores como la edad o la dificultad para volver a tu tarea.
- Dar el alta prematura: te mandan a trabajar todavía con dolor o con cirugías pendientes, para dejar de pagarte la ILT.
- Cerrar acuerdos ínfimos: te ofrecen firmar por poco en homologación, dando por cerrado el caso.
Un riesgo importante es la preclusión de la prueba: lo que no se aporta o no se impugna en la etapa administrativa, después el juez ya no lo puede incorporar. Por eso, llegar bien preparado a la Comisión Médica es decisivo.
¿Qué dicen los últimos fallos sobre tus derechos?
La buena noticia es que la justicia viene protegiendo al trabajador accidentado y frenando las maniobras que licúan las indemnizaciones. Algunos precedentes clave:
- “Magliano” (SCBA, 2025): declaró inconstitucional el plazo de caducidad de 90 días que la Ley 15.057 imponía para ir a juicio. Rige el plazo general de prescripción de 2 años, mucho más protector.
- “Muzychuk” (SCBA, 2025): declaró inconstitucional el DNU 669/2019, que buscaba bajar la fórmula de intereses y licuar las indemnizaciones. Priorizó el carácter alimentario del crédito del trabajador.
- “Pogonza” (CSJN, 2021): convalidó el paso previo obligatorio por Comisiones Médicas de la Ley 27.348, siempre que haya patrocinio, plazos razonables y control judicial posterior.
¿Necesitás un abogado para reclamar a la ART?
Sí. La propia Ley 27.348 exige patrocinio letrado obligatorio: no podés presentarte solo ante la Comisión Médica. Pero más allá de la obligación legal, el abogado es quien controla que el cálculo de tu indemnización esté bien hecho, aporta la prueba médica en tiempo y forma, impugna las altas prematuras y evita que firmes un acuerdo por menos de lo que te corresponde.
Transitar esta etapa sin un abogado que la conozca bien es exponerte a perder derechos que después no se recuperan. Si tuviste un accidente de trabajo o in itinere, cuanto antes tengas asesoramiento, mejor protegido estás.
Preguntas frecuentes sobre accidentes laborales y la ART
Es el accidente que sufrís en el trayecto directo y habitual entre tu casa y tu trabajo, o al revés. Está cubierto por el artículo 6 de la Ley 24.557. Si desviás el recorrido por motivos personales, en general la cobertura puede discutirse, salvo excepciones que la ley admite.
La responsabilidad inicial es del empleador. Pero si no lo denuncia, demora o se niega, podés hacerlo vos directamente ante la ART, por teléfono, telegrama o en el prestador médico. La ART tiene prohibido negarse a recibir tu denuncia.
Podés impugnar el alta a través del trámite de “divergencia en el alta” ante la Comisión Médica. El plazo es corto: solo 5 días hábiles desde que te notifican. Si la Comisión te da la razón, la ART debe reabrir el caso y retomar el tratamiento.
En general no. La Ley 27.348 estableció el paso por la Comisión Médica como una etapa administrativa previa y obligatoria. Si demandás salteándola, el juez puede rechazar la acción. Por eso conviene transitar bien esa instancia, con patrocinio letrado.
El plazo general de prescripción para las acciones laborales de fondo es de 2 años (artículo 44 de la Ley 24.557). La justicia bonaerense, en el caso “Magliano” (2025), declaró inconstitucional un plazo de caducidad mucho más corto que buscaba acortar ese tiempo.
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