Accidente de tránsito: qué hacer paso a paso
Si tuviste un accidente de tránsito en Argentina, lo primero es asegurar el lugar, atender heridos y llamar al 911 si hay lesionados. Después, tomás datos del otro conductor, sacás fotos, hacés la denuncia policial cuando corresponde y avisás a tu aseguradora dentro de las 72 horas. Esta guía te explica cada paso y cómo reclamar si te chocaron.
¿Qué hago en los primeros minutos después del choque?
Detené el auto en el lugar del impacto, encendé las balizas y no muevas los vehículos si hay heridos o si la mecánica del hecho todavía no fue relevada. Bajate con precaución, mirá si vos o algún ocupante tienen lesiones y llamá al 911 ante cualquier duda médica. La atención sanitaria temprana también sirve como prueba de las lesiones.
Si no hay heridos y el tránsito está bloqueado, podés correr los vehículos al costado después de sacar fotos amplias de la posición final de los rodados, los daños y las marcas de frenada. Esas fotografías son prueba clave: en un juicio de daños y perjuicios, el juez reconstruye la mecánica del hecho con lo que se documentó en los primeros minutos.
Checklist de los primeros 10 minutos
- Balizas y señalización para evitar un segundo choque.
- Chequeo de heridos propios y del otro vehículo; 911 si hay dudas.
- Fotos amplias y de detalle (posición, daños, patentes, semáforos, señalización, calle).
- Datos del otro conductor y de la póliza (ver más abajo).
- Testigos: nombre, DNI y teléfono. Un solo testigo imparcial cambia el resultado de un juicio.
¿Es obligatorio llamar a la policía?
La intervención policial es obligatoria cuando hay lesionados, fallecidos, sospecha de alcohol o drogas, daños a bienes públicos o cuando alguna parte se niega a identificarse. En esos casos se labra un acta y se forma una Investigación Penal Preparatoria (IPP) por lesiones culposas o el delito que corresponda, y esas actuaciones tienen fuerza probatoria plena en el juicio civil posterior.
Si el choque es solo con daños materiales y no hay lesionados, muchas veces la policía se limita a tomar una exposición civil sin peritar el lugar. En ese escenario, tu obligación es reforzar la prueba privada: fotos, videos de cámaras de seguridad de comercios cercanos y, si podés, croquis firmado con el otro conductor reconociendo la mecánica.
¿Qué datos tengo que pedirle al otro conductor?
La regla es simple: sin los datos correctos del embistente y de su aseguradora, después no hay a quién reclamarle. Pedí y fotografiá:
- DNI y Licencia Nacional de Conducir del conductor (verificá que esté vigente).
- Cédula verde o azul del vehículo: patente, marca, modelo y titular registral.
- Comprobante del Seguro Obligatorio Automotor (art. 68 de la Ley 24.449): compañía, número de póliza y fecha de vigencia.
- Teléfono y domicilio reales del conductor y, si es distinto, del titular del auto.
Ojo con dos maniobras muy comunes: la fuga del lugar (“hit and run”) y la póliza vencida o suspendida por falta de pago. Si podés, filmá con el celular la lectura de los documentos y anotá la patente antes de cualquier conversación.
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¿En cuánto tiempo tengo que avisar a mi seguro?
El artículo 46 de la Ley 17.418 de Seguros impone al asegurado la carga de denunciar el siniestro dentro de tres días corridos de conocido el hecho. En la práctica, las pólizas comerciales suelen dar 72 horas hábiles. Si no denunciás en término, la aseguradora puede invocar la caducidad de tu cobertura y rechazar el pago.
Denunciar tampoco significa aceptar culpa: es solo informar el hecho. Guardá siempre el número de siniestro y la constancia digital. Después, la aseguradora tiene treinta días para pronunciarse sobre el derecho del asegurado (art. 56 Ley 17.418). Si guarda silencio, la ley presume que aceptó el siniestro.
¿Qué pasa si el otro no tiene seguro o se fuga?
Si no podés identificar al embistente, el reclamo se complica pero no siempre se cierra. Cuando hay lesiones graves o víctimas fatales por conductores no identificados, existen fondos y coberturas específicas del Seguro Obligatorio; si tenés cobertura “todo riesgo”, tu propia aseguradora te indemniza y después subroga contra el responsable.
Si el otro está identificado pero no tiene seguro vigente, la demanda se dirige directamente contra el conductor y el titular registral del vehículo, con embargo preventivo sobre bienes y cuentas. La responsabilidad es objetiva (arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial): quien maneja una cosa riesgosa responde salvo que pruebe culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero o caso fortuito.
¿Cuánto puedo reclamar y en qué plazos?
El daño reclamable incluye la reparación del vehículo, la privación de uso, los gastos médicos y de farmacia, el lucro cesante, la incapacidad sobreviniente (física y psicológica), el daño moral y, en caso de fallecimiento, los gastos de sepelio y el daño a los herederos. La acción civil por daños prescribe a los tres años desde el hecho (art. 2561 del Código Civil y Comercial); la acción contra la aseguradora tiene un plazo especial de un año (art. 58 Ley 17.418).
Para siniestros con vigencia en 2026, la Resolución SSN 589/2025 fijó los siguientes topes de cobertura del seguro de responsabilidad civil, aplicables a las pólizas emitidas o renovadas desde el 1° de enero de 2026:
| Tipo de cobertura | Límite por acontecimiento |
|---|---|
| Seguro Obligatorio (SO-RC) por muerte o incapacidad total | $20.800.000 |
| RC voluntario autos, camionetas, motos, casas rodantes | $208.000.000 |
| Taxis, remises, camiones, M1 (hasta 8 asientos) | $455.000.000 |
| Transporte público de pasajeros (M2 y M3) | $676.000.000 |
| Gastos sanatoriales por persona (Obligación Legal Autónoma) | $910.000 |
| Gastos de sepelio por víctima fatal | $533.000 |
Los gastos sanatoriales y de sepelio operan como Obligación Legal Autónoma: la aseguradora del vehículo embistente debe pagarlos en un plazo máximo de 5 días desde la acreditación del derecho, sin discutir todavía la responsabilidad. Es una vía rápida para cubrir la urgencia médica inicial.
¿Cuándo conviene ir a juicio y cuándo aceptar el arreglo?
En Provincia de Buenos Aires, antes de ir a juicio civil por daños es obligatorio pasar por mediación previa (Ley 13.951). Ahí la aseguradora suele ofrecer un porcentaje del daño real para cerrar rápido. Aceptar tiene sentido cuando la oferta cubre en serio lo que perdiste; conviene rechazarla cuando el número es simbólico frente al deterioro real.
La gran novedad para el bienio 2025-2026 es el fallo “Barrios” de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa C. 124.096, abril 2024), que declaró inconstitucional la prohibición de indexar y ordenó actualizar los montos indemnizatorios mes a mes por IPC del INDEC más una tasa pura del 6% anual. Esto neutralizó el negocio financiero de las aseguradoras de dilatar juicios: hoy, esperar la sentencia ya no licúa tu crédito.
Punto clave: aunque la Corte Suprema en el fallo “Flores” (2017) resolvió que las franquicias del seguro son oponibles a la víctima, eso no te deja sin cobrar. Significa que hay que embargar también el patrimonio del titular del vehículo o de la empresa de transporte, no solo demandar a la aseguradora.
Preguntas frecuentes
“Accidente” sugiere fatalidad e inevitabilidad; “siniestro vial” es el término técnico que reconoce que la mayoría de los choques son evitables y se derivan del riesgo creado por conducir. El Código Civil y Comercial (arts. 1757 y 1769) trata al automotor como cosa riesgosa: quien lo maneja responde objetivamente por los daños que cause.
Sí. Hacé la denuncia policial de inmediato, aportá la patente si la tenés, recolectá videos de cámaras cercanas y testigos. Con la patente se identifica al titular registral. Si tenés cobertura “todo riesgo” o de terceros con daños, tu propia aseguradora indemniza y después reclama al responsable identificado.
Sí. La denuncia policial no es requisito de admisibilidad para el juicio civil de daños. Alcanza con probar el hecho por otros medios: fotos, testigos, peritajes mecánicos, videos, informes de talleres. La denuncia solo es obligatoria si hay lesionados o presunta comisión de delito.
Sí, en parte. Desde el fallo “Flores” (CSJN, 2017) las franquicias son oponibles al tercero damnificado. Ese primer tramo lo tenés que cobrar del titular del vehículo o de la empresa de transporte, no de la aseguradora. Por eso es clave demandar y trabar embargos sobre el patrimonio del responsable, no solo citar en garantía al seguro.
En Provincia de Buenos Aires, entre mediación previa, primera instancia y cámara, un juicio de daños suele demorar entre 3 y 6 años. La aplicación del fallo “Barrios” (SCBA, 2024) actualiza el capital por IPC más 6% anual, así que el paso del tiempo ya no licúa el reclamo como antes. Muchas causas se cierran antes por acuerdo cuando la aseguradora ve que la demora no le conviene.
La acción civil por daños prescribe a los 3 años desde el hecho (art. 2561 del Código Civil y Comercial). La acción directa contra la aseguradora prescribe al año (art. 58 Ley 17.418). Es fundamental interrumpir la prescripción con la mediación en tiempo y forma.
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