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Sucesiones — Mar del Plata

Abogado de Sucesiones en Mar del Plata

Juicio sucesorio, declaratoria de herederos e inscripción de los bienes a nombre de los herederos. Te explicamos cómo se calculan los honorarios antes de empezar.

Qué comprende

Qué resuelve una sucesión

Situaciones habituales en la práctica sucesoria del estudio.

Juicio sucesorio

Inicio y tramitación completa del proceso sucesorio ante el juez del último domicilio del causante.

Declaratoria de herederos

Acreditación del vínculo y obtención de la resolución que reconoce quiénes son los herederos.

Sucesión de un inmueble

Trámite completo hasta inscribir la casa, el departamento o el terreno a nombre de los herederos.

Sucesión de un auto

Transferencia de automotores y otros bienes registrables que quedaron a nombre del causante.

Sucesión testamentaria

Tramitación cuando el causante dejó testamento y control de que se respete la porción legítima.

Herederos en desacuerdo

Intervención cuando no hay acuerdo sobre la partición o sobre quiénes integran la sucesión.

¿Cuánto cuesta una sucesión y cómo se calculan los honorarios?

Es la primera pregunta que aparece en casi todas las consultas, así que conviene responderla de entrada: no existe un precio de lista. Los honorarios pueden convenirse por escrito entre el cliente y el abogado dentro del marco legal aplicable. En ausencia de convenio, en la Provincia de Buenos Aires se regulan judicialmente conforme la Ley 14.967, que los expresa en JUS, una unidad arancelaria cuyo valor actualiza periódicamente la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

En un juicio sucesorio esa regulación no es un monto fijo: se calcula aplicando una escala arancelaria sobre el valor del acervo hereditario —el conjunto de bienes que deja el causante— y varía además según la etapa del proceso que efectivamente se haya cumplido. Dicho de otro modo: una sucesión con un solo inmueble y dos herederos de acuerdo, y otra con varios bienes en distintas jurisdicciones y herederos enfrentados, no se regulan igual aunque el trámite se llame igual.

A los honorarios se suman los costos propios del proceso, que no son honorarios del abogado:

  • Tasa de justicia y sus contribuciones, que se calculan sobre el valor de los bienes.
  • Aportes previsionales a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Ley 6716).
  • Publicación de edictos para citar a herederos y acreedores, cuando corresponde.
  • Gastos de inscripción de los bienes registrables una vez dictada la declaratoria.
  • Certificados, informes de dominio, partidas y, según el caso, tasaciones.

Por eso en la primera consulta no se entrega un número: se releva qué bienes integran el acervo, cuántos herederos hay y en qué estado está la documentación, y recién con eso se explica cómo se compone el costo del trámite en ese caso concreto. Cualquier cifra dada antes de ver la documentación sería una estimación sin respaldo.

¿Qué es un juicio sucesorio?

La sucesión es el proceso judicial que permite determinar quiénes son los herederos, individualizar los bienes que integran el acervo, atender las obligaciones del causante, realizar la partición y efectuar las inscripciones registrales correspondientes. La transmisión de los bienes al heredero no depende de este proceso: se produce por causa de muerte. Así lo establece el artículo 2277 del Código Civil y Comercial, dentro del Libro Quinto (“Transmisión de derechos por causa de muerte”): la muerte de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle. El juicio sucesorio es, entonces, el cauce para reconocer esa transmisión ya operada y hacerla oponible frente a terceros y los registros.

La competencia corresponde, conforme el artículo 2336 del Código Civil y Comercial, al juez del último domicilio del causante. Si la persona fallecida vivía en Mar del Plata, el sucesorio tramita ante los juzgados del Departamento Judicial de Mar del Plata, aunque los bienes o los herederos estén en otro lado.

La declaratoria de herederos

Es la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos. Conviene distinguirla del proceso completo: la sucesión es el expediente, la declaratoria es una etapa dentro de él.

El artículo 2337 del Código Civil y Comercial establece que los ascendientes, descendientes y el cónyuge quedan investidos de su calidad de herederos desde el día de la muerte, sin necesidad de formalidad alguna; pero aclara que, para transferir bienes registrables, esa investidura debe ser reconocida por la declaratoria judicial de herederos. Es exactamente el motivo por el que una familia que “ya sabe” quiénes son los herederos igualmente necesita el juicio: sin declaratoria inscripta, el Registro de la Propiedad no cambia la titularidad.

Cuando no hay testamento, el artículo 2340 prevé la citación de los herederos por edicto para que se presenten a acreditar su condición dentro del plazo legal.

Sucesión de un inmueble: de la apertura a la inscripción de la casa

Es el caso más frecuente. El recorrido típico, sin entrar en las particularidades de cada expediente, es:

  1. Reunir partidas de defunción, de nacimiento y de matrimonio que acrediten el vínculo con el causante.
  2. Pedir informes de dominio y la valuación de los bienes que integran el acervo.
  3. Iniciar el sucesorio ante el juez del último domicilio del causante y publicar los edictos que correspondan.
  4. Obtener la declaratoria de herederos.
  5. Liquidar la tasa de justicia y los aportes de ley.
  6. Inscribir la declaratoria en el Registro de la Propiedad Inmueble para que el bien quede a nombre de los herederos.

Con la inscripción hecha, los herederos pueden vender, hipotecar o dividir el inmueble sin trámites adicionales. Según la documentación disponible y el acuerdo entre los herederos, la transmisión también puede instrumentarse por tracto abreviado —que evita la inscripción previa a nombre de todos los herederos— o mediante una venta dentro del propio proceso sucesorio con autorización judicial. Una casa afectada al régimen de protección de la vivienda (artículos 244 y siguientes del Código Civil y Comercial, que reemplazó al antiguo bien de familia de la Ley 14.394) también requiere sucesión para transmitirse: la afectación protege frente a acreedores, no evita el trámite.

Sucesión de un auto y de otros bienes registrables

Los automotores, motovehículos y demás bienes inscriptos en registros siguen la misma lógica que los inmuebles: la transferencia a los herederos requiere la declaratoria y su presentación ante el registro que corresponda. En patrimonios chicos, donde el único bien es un vehículo, el trámite suele ser más simple, pero no se puede saltear.

¿Es obligatorio hacer la sucesión?

No existe una obligación legal de iniciarla en un plazo determinado, pero sin sucesión los bienes registrables quedan bloqueados: siguen a nombre de la persona fallecida y no se pueden vender, hipotecar ni transferir. Postergarla suele encarecer el trámite, porque con los años pueden fallecer herederos y sumarse nuevas ramas familiares, con más partidas que reunir y más personas a citar.

Herederos forzosos y porción legítima

El Código Civil y Comercial reserva a determinados parientes —descendientes, ascendientes y cónyuge— una porción de la herencia de la que no pueden ser privados ni siquiera por testamento: es la legítima, regulada en los artículos 2444 y siguientes. Cuando aparecen donaciones previas, testamentos o adjudicaciones desiguales, la discusión suele girar en torno a si esa porción quedó afectada.

Sucesiones en Mar del Plata

El estudio tramita sucesiones ante los juzgados del Departamento Judicial de Mar del Plata, que es el fuero competente cuando el último domicilio del causante estaba en la ciudad o en su zona de influencia. También se atienden consultas de herederos que viven fuera de Mar del Plata pero deben tramitar aquí por el domicilio del causante.

Si tenés que iniciar una sucesión o quedó frenada hace años, escribinos y lo revisamos sin compromiso.

Este contenido tiene carácter informativo general y no reemplaza el asesoramiento legal sobre un caso concreto. Los valores arancelarios, las tasas y los requisitos registrales se actualizan periódicamente; conviene verificar la situación vigente al momento de cada trámite.

Sobre el autor

Dr. Juan Pablo Manfredi — Abogado (UNMDP). Posgrado en Derecho Informático (UBA). Matriculado en el Colegio de Abogados de Mar del Plata (CAMDP) y ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (CFAMDP).

Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso

  1. Consulta y análisis del caso

    Se releva quiénes son los herederos, qué bienes integran el acervo y qué documentación hay disponible.

  2. Reunión de partidas y documentación

    Se ordenan partidas, informes de dominio, valuaciones y demás documentación necesaria para abrir el proceso.

  3. Apertura del sucesorio y declaratoria

    Se inicia el expediente ante el juzgado competente y se avanza hasta obtener la declaratoria de herederos.

  4. Inscripción de los bienes

    Se liquidan tasas y aportes y se inscribe la declaratoria para que los bienes queden a nombre de los herederos.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuánto cobra un abogado por una sucesión?

+

Los honorarios pueden convenirse por escrito entre el cliente y el abogado. Cuando no hay convenio, en la Provincia de Buenos Aires se regulan judicialmente conforme la Ley 14.967, que los expresa en JUS: una unidad arancelaria cuyo valor fija periódicamente la Suprema Corte de Justicia bonaerense. En un juicio sucesorio esa regulación se calcula sobre el valor del acervo hereditario y según la etapa del proceso efectivamente cumplida, así que no existe un valor único ni una cifra general aplicable a todos los casos.

¿Cuánto cuesta la sucesión de un inmueble?

+

Depende del valor de los bienes que integran el acervo, de la cantidad de herederos y del estado de la documentación. Además de los honorarios regulados por la Ley 14.967 hay otros costos propios del trámite: la tasa de justicia, los aportes previsionales de ley, la publicación de edictos cuando corresponde y los gastos de inscripción registral. Recién con la documentación a la vista se puede dimensionar el conjunto.

¿Qué diferencia hay entre la sucesión y la declaratoria de herederos?

+

La sucesión es todo el proceso judicial. La declaratoria de herederos es la resolución que se dicta dentro de ese proceso y reconoce quiénes son los herederos del causante. Después de la declaratoria todavía resta inscribir los bienes registrables a nombre de los herederos para poder disponer de ellos.

¿Puede un solo heredero iniciar la sucesión?

+

Sí. Cualquier heredero puede iniciar el juicio sucesorio y el resto es citado a presentarse en el expediente. No hace falta que todos estén de acuerdo para abrir el proceso, aunque el acuerdo entre herederos simplifica mucho las etapas posteriores.

¿La declaratoria de herederos tiene vencimiento?

+

La declaratoria de herederos en sí misma no tiene un plazo de vencimiento. Lo que sí puede ocurrir es que, transcurridos varios años, haya que actualizar valuaciones, certificados registrales o aportes para poder avanzar con la inscripción de los bienes.

¿Con la declaratoria de herederos se puede vender el inmueble?

+

La declaratoria reconoce la calidad de heredero, pero no basta por sí sola para vender. Según la situación del expediente, la documentación del inmueble y el acuerdo entre los herederos, la venta puede instrumentarse con la inscripción previa a nombre de todos los herederos, por tracto abreviado, o dentro del proceso sucesorio con autorización judicial. Conviene analizar el caso antes de firmar cualquier boleto.

¿Qué pasa si no se hace la sucesión de una casa?

+

Mientras no se tramite la sucesión, los bienes registrables siguen figurando a nombre de la persona fallecida y no pueden venderse, hipotecarse ni transferirse. Con el paso del tiempo el trámite suele complicarse, porque pueden fallecer herederos y sumarse nuevas ramas familiares al proceso.

¿Cuánto tarda un juicio sucesorio?

+

Depende del juzgado, de la cantidad de herederos, de si hay acuerdo entre ellos y de la complejidad del patrimonio. No es posible garantizar un plazo: un sucesorio sin conflicto y con la documentación completa avanza mucho más rápido que uno con herederos en desacuerdo o con bienes en varias jurisdicciones.

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