Inicio / Daños y Perjuicios
Daños y Perjuicios — Mar del PlataAbogado de Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito en Mar del Plata
Reclamos por responsabilidad civil y accidentes de tránsito, con intervención frente a terceros y compañías aseguradoras que no reconocen lo que corresponde.
Reclamos por responsabilidad civil
Situaciones habituales en la práctica de daños y perjuicios del estudio.
Accidentes de tránsito
Reclamos derivados de choques, atropellos y siniestros viales, contra el responsable y su aseguradora.
Reclamo de terceros a la aseguradora
Presentación y seguimiento del reclamo de terceros ante la aseguradora del responsable cuando demora, ofrece de menos o se niega a pagar.
Daño patrimonial
Reclamos por daños materiales al vehículo u otros bienes derivados del hecho dañoso.
Daño extrapatrimonial
Reclamos por lesiones, incapacidad sobreviniente y daño moral derivados del hecho.
Responsabilidad civil general
Otros supuestos de responsabilidad civil por hechos que causan un perjuicio a otra persona.
Negociación y mediación
Gestión de instancias previas de negociación y mediación antes de, o en paralelo a, la vía judicial.
¿Qué son los daños y perjuicios?
Los daños y perjuicios son la reparación económica que corresponde a quien sufrió un perjuicio por el hecho de otra persona. El Código Civil y Comercial regula la responsabilidad civil en el Título V del Libro Tercero (artículos 1708 y siguientes), estableciendo cuándo existe obligación de reparar y qué tipo de daños son resarcibles: el daño patrimonial (lo que se pierde o se deja de ganar) y el daño extrapatrimonial o moral.
¿Qué hacer frente a un accidente de tránsito?
Ante un accidente de tránsito conviene, en la medida de lo posible, hacer la denuncia policial o del siniestro, reunir los datos del otro vehículo y su seguro, sacar fotografías del lugar y de los daños, y obtener atención médica si hubo lesiones, aunque parezcan leves en el momento. Esa documentación es la base de cualquier reclamo posterior.
¿Qué pasa si la aseguradora no quiere pagar?
Es habitual que una aseguradora demore el reconocimiento del siniestro, ofrezca una suma que no cubre el perjuicio real, o directamente rechace la cobertura. En esos casos existen vías para reclamar tanto al conductor responsable como a su compañía aseguradora, ya sea por negociación extrajudicial o por la vía judicial cuando no hay acuerdo.
Reclamo de terceros: contra quién se dirige
El llamado reclamo de terceros no se dirige siempre ni exclusivamente contra la aseguradora: involucra a distintos sujetos según el caso. El conductor que causó el daño y el titular registral del vehículo —que puede ser una persona distinta del conductor— responden conforme el régimen de responsabilidad civil de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. La aseguradora, dentro de los límites y condiciones de la póliza, interviene en el proceso como citada en garantía (artículo 118 de la Ley 17.418 de Seguros), no como demandada directa. Cada aseguradora tiene además sus propios procedimientos internos para gestionar los reclamos de terceros, por lo que conviene un asesoramiento específico según la compañía involucrada.
Si sufriste un accidente de tránsito o un daño por el hecho de otra persona, escribinos y analizamos tu caso sin compromiso.
Este contenido tiene carácter informativo general y no reemplaza el asesoramiento legal sobre un caso concreto. El estudio no garantiza montos de indemnización ni plazos de resolución: cada reclamo se evalúa según su prueba y circunstancias particulares.
El proceso, paso a paso
Consulta y análisis del caso
Se revisan las circunstancias del hecho, la documentación disponible y la posición de la otra parte o su aseguradora.
Reunión de documentación y prueba
Se ordenan denuncias, fotografías, presupuestos, informes médicos y demás elementos que acrediten el daño sufrido.
Definición de la estrategia
Se define si corresponde una negociación extrajudicial, una mediación previa, o una demanda judicial.
Acompañamiento durante todo el proceso
Seguimiento del reclamo o del expediente e información periódica sobre su estado hasta la resolución del caso.
Dudas habituales
¿Qué son los daños y perjuicios?
+
Es la reparación económica que corresponde a quien sufrió un perjuicio por el hecho de otra persona, regulada en el Código Civil y Comercial (arts. 1708 y siguientes). Incluye el daño patrimonial y el daño extrapatrimonial o moral.
¿Qué debo hacer inmediatamente después de un accidente de tránsito?
+
En la medida de lo posible, hacer la denuncia del siniestro, reunir los datos del otro vehículo y su seguro, fotografiar el lugar y los daños, y recibir atención médica si hubo lesiones. Esa documentación es clave para sostener el reclamo posterior.
¿Qué puedo hacer si el seguro no quiere pagar o paga menos de lo que corresponde?
+
Existen vías de reclamo extrajudicial y judicial frente a una aseguradora que demora, ofrece de menos o rechaza un siniestro. La vía adecuada depende de la documentación disponible y de la posición que adopte la compañía en cada caso.
¿A quién se le reclama después de un accidente de tránsito?
+
Depende de cada caso. Puede reclamarse al conductor que causó el daño, al titular registral del vehículo —que puede ser una persona distinta del conductor— y, según la cobertura contratada, a la aseguradora, que interviene como citada en garantía dentro de los límites y condiciones de la póliza. Cada aseguradora tiene además procedimientos propios para gestionar los reclamos de terceros.
¿Qué diferencia hay entre daño patrimonial y daño moral?
+
El daño patrimonial es el perjuicio económico directo (por ejemplo, la reparación de un vehículo o los gastos médicos). El daño extrapatrimonial, o moral, refiere al padecimiento, malestar o afectación que el hecho generó, más allá de lo económico.
¿Siempre conviene ir a juicio en un reclamo de daños?
+
No necesariamente. Muchos reclamos se resuelven por vía de negociación extrajudicial o mediación. La demanda judicial es una alternativa cuando no hay acuerdo o la oferta de la otra parte no resulta razonable frente al daño acreditado.
¿Cuánto pagan por un accidente de tránsito?
+
No hay una cifra fija ni una tabla aplicable a todos los casos: el monto depende de los rubros que efectivamente se acrediten —daños materiales, gastos médicos, incapacidad, lucro cesante, daño moral— y de la prueba disponible para sustentar cada uno. Recién con la documentación del caso a la vista puede evaluarse qué rubros corresponden y cómo se sustenta cada reclamo.
¿Cómo se calcula la indemnización?
+
Se calcula sumando los distintos rubros indemnizatorios que resulten acreditados: el daño emergente (lo efectivamente gastado o perdido, como reparaciones o gastos médicos), el lucro cesante (lo que se dejó de ganar), la incapacidad sobreviniente cuando hubo lesiones con secuelas, y el daño moral. Cada rubro se prueba de manera independiente —con presupuestos, informes médicos, pericias u otra documentación— y no existe una fórmula única aplicable a todos los casos por igual.
¿Cuánto paga la aseguradora?
+
Depende de la póliza contratada por el responsable y de los límites de cobertura vigentes al momento del hecho. La aseguradora interviene en el proceso como citada en garantía (artículo 118 de la Ley 17.418) y responde dentro de esos límites; si el daño supera la cobertura, el responsable civil —conductor o titular registral, según el caso— puede quedar obligado por la diferencia. No es posible anticipar un monto sin conocer la póliza y el daño acreditado.
También podemos ayudarte
¿Sufriste un daño por hecho de terceros?
Analizamos tu situación y te explicamos qué opciones legales tenés. Primera orientación sin cargo: coordiná una breve orientación inicial para identificar el tipo de problema, la documentación necesaria y las posibles vías de actuación.
Escribinos por WhatsApp